Me he enterado, a través de una nota periodística, que los Obispos estarían autorizados a "dispensar del celibato y a reducir al estado laical a aquellos sacerdotes que vivan con una mujer". Más allá de este tema concreto, del cual ignoro si es así o no, quisiera quedarme con una expresión que usa la periodista y es, por lo menos, teológicamente incorrecta: "reducir al estado laical". Vamos a ver que dice esto el Código de Derecho Canónico (algo que los periodistas especializados en temas eclesiales deberían, por lo menos, consultar).

El diccionario de la Real Academia Española ofrece del término reducir varias acepciones. Veamos dos. La primera dice: "volver algo al lugar donde antes estaba o al estado que tenía". Algo que es imposible en este caso. El Canon 290 dice: "una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula".

Entonces probemos con la segunda acepción: "disminuir o aminorar". Es un interesante caso de discriminación al 99% de los fieles cristianos. Si un sacerdote, por algún motivo es "reducido al estado laical", entonces los laicos son cristianos de segunda. Algo que contradice a la dignidad de hijos de dios que tenemos por el bautismo. Todos los miembros del Pueblo de Dios somos iguales en dignidad (canon 208). Algunos tenemos (mi caso) un ministerio al servicio del Pueblo de Dios que nos es conferido por el Orden Sagrado (canon 1008).

Lo que esta periodista quiso expresar es lo que continúa diciendo el canon 290: "Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical". Y dice las tres maneras en que esto puede ocurrir:

1-  por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;

2-  por la pena de dimisión legítimamente impuesta;

3-  por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas.

El canon 291 distingue entre pérdida del estado clerical y celibato:

Fuera de los casos a los que se refiere el c. 290, 1, la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice.

El canon siguiente explica que acarrea esta pérdida:

El clérigo que, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical, sin perjuicio de lo prescrito en el c. 291; se le prohibe ejercer la potestad de orden, salvo lo establecido en el c. 976; por esto mismo queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad delegada.

Entonces, en resumidas cuentas, la "perdida del estado clerical" sólo se refiere a que ese sacerdote no podrá ejercer válidamente su ministerio. Salvo lo que dice el canon 976:

Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado

Esto es así porque todo sacerdote, válidamente ordenado, nunca deja de ser sacerdote. Y esto es así ya sea porque ha abandonado su ministerio o ha recibido una pena canónica. De esto a decir que hay una "reducción al estado laical" hay una distancia sideral. Distancia que no se puede fundamentar teológicamente.

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10 Comments

  1. Gracias Padre Fabian por esta aclaración !!
    Yo estaba segura de que el sacramento del orden confería carácter... y pensaba cómo podía ser que pasara a ser laico ... no me cerraba... ahora entiendo que la noticia estaba teológicamente mal comentada.
    Gracias de nuevo

  2. No quedan dudas.Está muy bien aclarado por la IGLESIA.Un gran abrazo, Padre Fabian de César

  3. Y como hacen para dimitir legitimamente del estado clerical?

    1. A través de un proceso canónico en el cual se expresan las causas y el juez decide si son válidas y suficientes.

  4. MAS BIEN SERIA EXONERACION DE LAS CARGAS CLERICALES.

  5. jean paul bidegain mendiharat dice:

    Padre Fabian: estoy de acuerdo con tu afirmacion de que es "teológicamente incorrecta (la expresion) : "reducir al estado laical" . Sin embargo es la expresion usada en documentos oficiales del Vaticano segun puedes ver en el siguiente:
    SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
    NORMAS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN AL ESTADO LAICAL
    EN LAS CURIAS DIOCESANAS Y RELIGIOSAS
    que puedes encontrar en el sitio http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19710113_dispensatione-oblig_sp.html
    documento al parecer de enero 1971... ( supongo que no es apócrifo!)
    Y no sé si haya caducado , pero puedo testimoniar lo siguiente:
    En junio 1972,- habiendo obtenido la dispensa de parte de Pablo VI, el obispo de mi diocesis , bendijo mi matrimonio en una iglesia parroquial con asistencia de una gran delegacion de fieles de las comunidades cristianas del pueblo donde yo estaba al servicio de esas comunidades. Habiendo vuelto a vivir a ese pueblo por razones laborales, alguna vez tuve que encargarme de la celebracion liturgica de la Palabra (NO eucaristia) en ausencia de las religiosas (hermanas del Sacre Coeur) responsables de esas comunidades. También nos pedian participar en algunos temas en las charlas de preparacion de parejas al sacramento del matrimonio.
    Eran tiempos del Vaticano II y Medellin (Celam). Ahora a los 80 años sigo esperanzado en que sigue siendo posible una Iglesia pueblo de Dios en la aplicacion de Gaudium et Spes y segun los compromisos de los Padres firmantes del Pacto de las catacumbas ( muchos de los cuales conocí);
    el Espiritu asista a Francisco en sus proyectos !

  6. hola Padre, solo una pregunta, las faltas que debe cometer un sacerdote para que pierda el estado clerical puede ser una de ellas que tenga mujer? otra pregunta. el sacerdote puede pedir dispensa por vivir con una mujer y se la conceden? gracias Dios le bendiga

  7. Yo creo que el celibato es una cuestión vocacional. El sacerdote por vocación es célibe, entre otras cosas. Ha elegido su vida con libertad, y por lo tanto, no es una imposición, una obligación. Si la Iglesia admitiera sacerdotes en concubinato tampoco, para mí, sería algo malo. Creo que son dos vocaciones sacerdotales distintas que se están queriendo abrir y de la cual no emitiría un solo prejuicio. Nada se reduce, yo creo en una riqueza vocacional a la vuelta de la esquina.

  8. Algunas salvedades más del tipo concreto de la vida cotidiana con respecto a esto: Un sacerdote célibe quizás puede ocuparse más de la comunidad a la que pertenece por el simple hecho de no tener una responsabilidad para con alguien en particular. Quienes llevan una unión con otra persona tienen que atender mucho a los problemas y necesidades de la pareja. Eso consume mucho tiempo y dedicación. Sería una razón lógica, y no vocacional, de por qué es preferible el celibato.