En la entrada anterior compartíamos la noticia sobre la respuesta "a las numerosas peticiones que han sido presentadas a la Santa Sede por parte de grupos de clérigos y fieles anglicanos en distintas partes del mundo que desean entrar en comunión visible plena". Recordemos el anuncio:

En esta constitución apostólica el Santo Padre ha introducido una estructura canónica que provee para dicha reunión corporativa, a través de la institución de ordinariatos personales que permitirán a los antiguos anglicanos entrar en comunión plena con la Iglesia católica preservando elementos del distintivo patrimonio espiritual y litúrgico anglicano. Según el tenor de la constitución apostólica, la atención y la guía pastoral para estos grupos de fieles antiguos anglicanos será asegurada por un ordinariato personal, cuyo ordinario será habitualmente nombrado por el clero ex anglicano
La constitución apostólica que pronto será publicada ofrece una respuesta razonable y necesaria para un fenómeno mundial, presentando un modelo canónico único para la Iglesia universal, adaptable a las distintas situaciones locales y equitativo para los antiguos anglicanos en su aplicación universal.

Marta, en su comentario, se preguntaba en que podía consistir ese "Ordinariato Personal". Es esta una figura nueva dentro del Derecho Canónico. Yo la verdad, entiendo poco de esta materia (lo estudié en cuatro años con el inefable Pbro. Dr. Silvio Fariña), pero les comparto unos cánones que nos pueden ayudar a rumbear. Cuando salga la futura Constitución Apostólica, tendremos el panorama develado.

En primer lugar, este ordinariato estaría dentro de lo que se conoce como Iglesias Particulares. Veamos que dice el Código de Derecho Canónico (CDC):

368 Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.
369 La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.
370 La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.
371 § 1. El vicariato apostólico o la prefectura apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios que, por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis, y se encomienda a la atención pastoral de un Vicario apostólico o de un Prefecto apostólico para que las rijan en nombre del Sumo Pontífice.
§ 2. La administración apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios que, por razones especiales y particularmente graves, no es erigida como diócesis por el Romano Pontífice, y cuya atención pastoral se encomienda a un Administrador apostólico, que la rija en nombre del Sumo Pontífice.
372 § 1. Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él.
§ 2. Sin embargo, cuando resulte útil a juicio de la autoridad suprema de la Iglesia, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, pueden erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razón del rito de los fieles o por otra razón semejante.
373 Corresponde tan sólo a la suprema autoridad el erigir Iglesias particulares, las cuales una vez que han sido legítimamente erigidas, gozan en virtud del derecho mismo de personalidad jurídica.

Seguramente se equiparará a estas figuras: diócesis, prelatura territorial, abadía territorial, vicariato apostólico o prefectura apostólica. La siguiente pregunta es a que se denomina Ordinario. En el lenguaje común es equivalente a tosco, bruto, vulgar. Pero en el CDC es otra cosa: es alguien que tiene potestad de régimen. Veamos:

134 § 1. Por el nombre de Ordinario se entienden en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada según el c. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria.
§ 2. Por el nombre de Ordinario del lugar se entienden todos los que se enumeran en el § 1, excepto los Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica.
§ 3. Cuanto se atribuye nominalmente en los cánones al Obispo diocesano en el ámbito de la potestad ejecutiva, se entiende que compete solamente al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan según el c. 381 § 2, excluidos el Vicario general y episcopal, a no ser que tengan mandato especial.
135 §1. La potestad de régimen se divide en legislativa, ejecutiva y judicial.
§ 2. La potestad legislativa se ha de ejercer del modo prescrito por el derecho, y no puede delegarse válidamente aquella que tiene el legislador inferior a la autoridad suprema, a no ser que el derecho disponga explícitamente otra cosa; tampoco puede el legislador inferior dar válidamente una ley contraria al derecho de rango superior.
§ 3. La potestad judicial que tienen los jueces o tribunales se ha de ejercer del modo prescrito por el derecho, y no puede delegarse, si no es para realizar los actos preparatorios de un decreto o sentencia.
§ 4. Respecto al ejercicio de la potestad ejecutiva, obsérvense las prescripciones de los cánones que siguen.

El Ordinariato Personal suena parecido a la Prelatura Personal, una figura canónica que fue creada especialmente para el Opus Dei. Pero no sería para el caso ya que no se equipararía a una Iglesia Particular. Veamos que dice el CDC sobre este:

294 Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
295 § 1. La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.
§ 2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
297 Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.

Como decía antes, debemos esperar la Constitución Apostólica para tener precisiones. Si alguien más entendido en Derecho quiere aportar, los comentarios están abiertos y son bienvenidos.

13 Comments

  1. Muchísimas gracias!

    Muy claro el post!

    Lo que dice este amigo tuyo en FB: "Eduardo Jesús Cano:
    jajaa la cosa es sencilla, la Iglesia "ex anglicana" pasaria a ser una Iglesia Sui Iuris, como nosotros los que pertenecemos al rito bizantino. es decir, serían católicos de rito anglicano, o anglicanos en comunión con la Santa Sede (Roma)..."

    Bueno, no es taaaan simple; pero es lo que dije hoy temprano, tambißen en FB: "se han fijado que este modelo que hoy se aplicará a los anglicanos no deja de tener parecido con el de las iglesia unidas de Ucrania? se puede decir que la unión de los cristianos de rito oriental precede a esta unión de los anglicanos. La unión de los ucranianos -después del Vaticano II- fue menos espectacular, ya que en Occidente pocas personas saben siquiera que existe Ucrania; pero no fue menos significativa..."

    sí, ya sé que me vivo quejando de que en Occidente no se conozca nada de Oriente ;)

    Y después propongo (a lo mejor lo podrían hacer en una universidad argentina): "sería un interesante tema para un doctorado: paralelo entre el caso actual (de los anglicanos) y el anterior (de los ucranianos), ante el derecho canónico, en la historia, desde el punto de vista de la ciencia política, de la teología, etc., etc. Quién se anima?"

    Sé que el tema de las iglesia orientales y su derecho particular es distinto a este, pero semejanzas hay ;)

    Un saludo muy grande!

  2. Sinceramente los felicito por llevarse la lacra anglocatolica de nuestra iglesia. Sin duda estos muchachos se sentiran a gusto en un ambiente mas retrogrado como el vuestro, con un Papa obsesionado por los temas de la sexualidad, pero que no ha podido salir del placard. Al menos ahora podremos definir al Anglicanismo como verdaderamente PROTESTANTE de acuerdo a los 39 articulos que estos llamados anglicanos pretendian ignorar.

    Por favor, les pedimos que no los dejen volver a nuestra iglesia de Inglaterra, estarán mejor en Roma.

    SOLA FIDE - SOLA GRATIA - SOLA SCRIPTURA

    1. los 39 articulos son la base de la deformación del cuerpo ecclesial,asi ya han pasado varios siglos como una infinidades de migajas de interpretación a piaccere del dogma cristiano, asi que estudia la historia de la iglesia y fijate henry 8 quien mantiene la verdadadra unión con cristo nuestro amadisimo señor, si ustedes los protestantes o nosotros los católicos de occidente y los ortodoxos orientales, por el mometo podemos orar juntos para la unidad, reflexiona, discierne y no ataques.

  3. Sepan que estos ¨ex anglicanos¨ tienen mucha simpatia por el Opus Dei, asi que seguro estarán muy cómodos en su nueva casa romana...

  4. Henry, se nota que eres espanol... por la forma de hablar... No eres británico, ni por casualidad ;)

  5. leo que el grupo más grande no llega eso sí, de GB, sino de África (a eso llamará el comentarista anterior lacra?), serían 500.000 africanos de la traditional anglican community, bienvenidos los hermanos africanos!

  6. Pedro Rodriguez Ocampo dice:

    Necesitamos a esos anglicanos.

    ¡Bienvenidos con el alma y el corazòn!

    En cuanto a los anglicanos progresistas. No
    Esos no. No hay razòn para tenerles aquì.
    Igual, les pedimos, quedense, liberales quedense con sus mujeres Obispos, con sus curas homosexuales y con su Biblia y su liturgia moderna.

  7. ¡Cuanto me duele que tanto el argentino Enrique Octavo como el mexicano Pedro Rodríguez Ocampo no entiendan de lo que están hablando! Muchachos, menos ideologías y más oración para tratar estas cosas. De lo contrario seguimos perdiéndonos de lo esencial.

  8. Pedro, Jesucristo los ama a todos... abslutamente a todos...

  9. Buenísimo tema para darle a la opinión , Yo todavia no se muy bien de que se trata porque no he podido leer nada , pero ya nos pondremos al tanto.
    Me gustan Padre tus respuestas, por supuesto lo tenes clarísimo .
    Por qué será que dicen cualquier pavada algunos, no deben tener nada que hacer que estar todo el dia blogueando.

  10. Enrique octavo... no te querría de esposo!!! (pobre Ana Bolena)

  11. ja ja ja! buena respuesta Ana! Perdón, Mariana!

  12. ...Y Jesús lloró sangre...
    Con la muestra de "hermandad cristiana" que se ve en los idas y vueltas de los comentarios precedentes, seguro que enseguida llegamos al "sean uno para que el mundo crea"...

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