El Concilio Vaticano II se propone el “fomento y la reforma de la liturgia” (SC 3). Detengámonos hoy en el segundo aspecto aquí señalado. Celebrando los 25 años del acontecimiento conciliar Juan Pablo hacía esta distinción:

“Pues si la reforma de la liturgia querida por el Vaticano II puede considerarse ya realizada, en cambio, la pastoral litúrgica constituye un objetivo permanente para sacar cada vez mas abundantemente de la riqueza de la liturgia aquella fuerza vital que de Cristo se difunde a los miembros de su Cuerpo que es la Iglesia” (VQA 10).

Hace una distinción entre reforma y pastoral. La reforma ya fue realizada en los años inmediatos posteriores al Concilio (en realidad ya había comenzado antes con el papa Pío XII). Hoy simplemente debemos hacer pastoral litúrgica, es decir, ayudar a que se crezca en la participación consciente, activa, fructuosa, plena y piadosa… como dijimos en el artículo del link.

Para que la reforma se hiciera de acuerdo a principios eclesiales basados en la Revelación (Tradición y Sagrada Escritura) los Obispos fijaron una serie de normas que están compendiadas en los números 21 al 40 de la Sacrosanctum Concilium. Detengámonos a recordarlas porque en ellas podemos descubrir el espíritu mismo de la pastoral que hoy debemos llevar adelante.

El principio general a tener en cuenta es que no todo puede ser reformado en la celebración litúrgica:

“La Liturgia consta de una parte que es inmutable por ser la institución divina, y de otras partes sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se han introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.” (SC 21)

Esta distinción es muy importante porque supone un equilibrio. Hay gente que, todavía hoy, sigue pensando que toda celebración litúrgica es de institución divina y por eso toda la celebración es inmutable: ese es el argumento que tienen para defenestrar el Misal actual y seguir celebrando con el Misal de Pío V (que no es tan antiguo ya que fue promulgado el 5 de diciembre de 1570…). Otros, por el contrario, afirman que todos los elementos de la liturgia son una mera expresión cultural y por eso se puede cambiar todo: en nombre de esta postura se hicieron verdaderos desastres en las celebraciones… y se siguen haciendo por alguna pequeña minoría.

Salvada esta distinción se brinda otros principios general muy importante:

“En esta reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria.”(SC21)

Notemos que cuando hablamos de participación usamos cinco adjetivos calificativos. Aquí, al final, se habla de una celebración plena, activa y comunitaria. Este último adjetivo, comunitaria, fue muy importante para comenzar a vivir una dimensión muy importante de la liturgia, que con el transcurso de los tiempos se había vuelto un acontecimiento privatizado por el clero.

En base a estos principios se establecen una serie de normas. Primero se dan las normas generales. Está en los números 22 al 25. Hagámos un breve resumen:

“La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.

Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.

Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes.

En la celebración litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande. Para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como occidentales.”

Luego se brindan una serie de normas que están derivadas de la índole de la liturgia como acción jerárquica y comunitaria. Están en los números 26 al 32. Este es un resumen:

“Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.

Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos.

En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.

Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico.

Fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni en las ceremonias ni en el ornato externo.”

Luego se brindan una serie de normas para la reforma que están derivadas del carácter didáctico y pastoral de la liturgia. Están compendiadas en los números 33 al 36. El número 33 sienta un principio:

Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el canto y la oración.

Más aún: las oraciones que dirige a Dios el sacerdote —que preside la asamblea representando a Cristo— se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos los circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para nuestra enseñanza" (Rom 15,4), sino también cuando la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor abundancia.”

Por esto se debe contemplar al reformar la estructura de los ritos que:

“Los ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.”(34)

Con respecto a la Biblia, la predicación y la catequesis litúrgica, en el número 35 llama a que:

“En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada.

Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. Las fuentes principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia.

Incúlquese también por todos los medios la catequesis más directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos, con palabras prescritas u otras semejantes.

Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.”

Y termina este conjunto de normas haciendo referencia a la lengua litúrgica.

“Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.

Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.

La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.” (36)

Por último da una serie de normas para adaptar la liturgia a la mentalidad y las tradiciones de los pueblos, lo que luego se dio en llamar “inculturación”. Están compendiadas en los números 37 al 40. Un resumen:

“La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.

Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.

Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial determinar estas adaptaciones dentro de los límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.

La competente autoridad eclesiástica territorial considerará con solicitud y prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.

Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata.”

Por lo pronto, sobre todo esto hablaremos con más detalle hoy en nuestro programa de radio Concilium (a las 22.00 hs por FM Corazón, 104.1 de Paraná). Bienvenidos todos los aportes y sugerencias.

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