Este martes 8 de septiembre se dieron a conocer dos Cartas ''motu proprio date'' del Papa Francisco relacionadas con el sacramento del matrimonio. Concretamente se llaman "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus" (en el link los textos en italiano) y tratan sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio. ¿Por qué dos documentos? Porque hacen referencia uno al Código de Derecho Canónico propio de la Iglesia Romana y el otro al Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
AICA nos informó ayer que lo presentan cinco de los seis “miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico”. Sus nombres tal vez no nos suenen, pero representan a los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana. Así que es el Papa que está hablando, enseñando, a través de esos organismos centralizados de la Iglesia católica que le decimos “curia vaticana”. Organismos que lo ayudan a gobernar toda la Iglesia, es decir, a ejercer con más eficacia su papel de sucesor de Pedro. Toda una cuestión muy simbólica que nos ubica en la importancia que para el Papa tienen estos dos documentos.
¿Qué es un “motu proprio”?
Creo que es la primera pregunta que viene a nuestra mente. Y lo mejor es dejarnos explicar la cuestión por el director de prensa del Vaticano, el padre Federico Lombardi. Es lo que dijo en la etapa previa a la elección del Papa Francisco. Distinguió entre tres tipos de documentos legislativos dentro de la Iglesia.
En primer lugar, el más importante: el Código de Derecho Canónico. Este “es la ley universal de la Iglesia que se ocupa de todos los aspectos más fundamentales”. Luego, en menor importancia, están las distintas Constituciones (No pensemos en un texto como el que nos rige a los argentinos). De hecho hay varias Constituciones vaticanas y cada una de ellas rigen aspectos específicos sobre la vida de la Iglesia.
Finalmente tenemos el documento que nos preocupa: el motu proprio. Se detiene en algunos puntos muy específicos tratados en las constituciones. El nombre le viene, en latín, de que es algo que nace de “la propia iniciativa” del Papa, de su voluntad concreta sobre determinada cuestión que él puede legislar.
Así ubicamos correctamente lo que es este documento: nace del Papa, sobre alguna cuestión muy específica y tiene un valor relativo (en el sentido que hace referencia, relación, a otros documentos madres, más importantes, a los cuales explicita).
Si no fui claro, me dejan sus dudas en los comentarios y trataré de responderlas.
¿Anulación o nulidad?
Otro tema que provoca confusión son estas dos palabras, que se usan como sinónimos cuando significan cosas totalmente distintas. Trataré de explicarlo.
Anulación es decir que algo que existía ya no existe más. Se anula, por ejemplo, un contrato de alquiler. En el momento de la anulación el que alquila dice que, a partir de ese momento, se hace cargo de la llave y de todo lo que hay adentro. El inquilino, por su parte, a partir de la anulación del contrato no puede volver a entrar en esa casa de la que era, en cierta manera, como un dueño.
La nulidad es reconocer que nunca hubo contrato. Es decir, el que alquilaba y el inquilino pensaban que actuaban de acuerdo a un pacto escrito entre ambos, pero nunca firmaron dicho pacto: el que alquilaba siempre tenía derecho a la llave y el inquilino pudo actuar como un casi dueño de la casa pero nunca lo fue.
Esta diferencia, llevada al sacramento del matrimonio, es fundamental. El sacramento es una acción de Dios en el ser humano (en una pareja, en este caso). Y, cuando Dios obra en nosotros, eso trae consecuencias existenciales en nuestra vida. La acción de Dios no la podemos borrar nosotros, porque no tenemos ni la fuerza ni el poder suficiente para obrar contra eso. Es lo que, luego del intercambio de consentimiento de los novios, se sella con las palabras del sacerdote (que en realidad son de Jesús): “que el hombre no separe lo que Dios ha unido” (Mt 19,6). La fuerza sacramental es tan grande que podremos separar nuestros cuerpos, unirnos a otra persona… pero seguiremos casados “hasta que la muerte nos separe”. Por eso es imposible anular un sacramento, es decir, decir que lo que existió deja de existir.
¿Entonces de que estamos hablando? Pues… de nulidad. Es hacer un proceso para descubrir si lo que a nosotros nos parecía un sacramento en verdad existió o vivimos simplemente una realidad aparente. De esto es de lo que trata exactamente el motu proprio: "del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio".
Cuál es el contenido de los documentos
Les compartimos el contenido desde la cita en español de los mismos que hace el VIS. En la noticia citada tendrán el contenido de cada uno en particular. Permítanme, para ser más claro, mezclarlos.
Se parte de que jesús entrega a Pedro el poder de las llaves, es decir, de atar y desatar en la tierra lo referente a la obra de la Iglesia sobre la justicia y la verdad. Desde este supuesto, afirma el Santo Padre:
"A lo largo de los siglos- prosigue- la Iglesia en materia matrimonial, tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada.
Todo ello se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas...
Por lo tanto es la preocupación por la salvación de las almas que, hoy como ayer, sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la disciplina sobre el matrimonio, gozne y origen de la familia cristiana. El empuje reformador está alimentado por el gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que considera separados..."
En base a esto da ciertas normas que llevan a agilizar el proceso de nulidad del matrimonio sacramental. Creo no errar si las resumo a todas en estos puntos:
1.- Una sola instancia de desición: es decir, que no se necesite la voz de dos jueces cuando el primero ha dictaminado la nulidad. Y algo muy importante: el obispo es juez natural en estos casos.
2.- En los casos con argumentos particularmente evidentes de nulidad un proceso más breve a fin de agilizarlo.
3.- Cuando se hace un recurso a una instancia superior pone en primer lugar, como signo característico de la sinodalidad de la Iglesia, el recurso al Metropolitano. Este concepto nos puede resultar medio confuso a los legos, así que simplemente quédense con esto: los Obispos pueden recurrir en segunda instancia al Arzobispo. Si necesitan que les aclare más, me lo dicen en los comentarios a pie de página.
4.- El recurso a la Santa Sede se ve conveniente que se mantenga, pero se lo limita para evitar complicar las cosas.
Nos debemos quedar con los primeros puntos, que son los que más nos interesan por ser los primeros pasos en los cuales se deben decidir estos procesos. En negritas les resalté el contenido concreto.
De todos modos, y como un apéndice de este artículo, es interesante el concepto de "sinodalidad" que se vierte en los dos documentos. Pero ese es otro tema que, si les interesa, le dedico un escrito especial.
Soy de las que piensan que el matrimonio es hasta que la muerte nos separe,como en mi caso.Pero como en estos tiempos existen:mi papa,el novio de mi mama.o al revez. (los mios,los tuyos y los nuestros) La verdad para nada me gusta,pero segun dicen.........(eso era antes,vos sos antigua)A lo mejor sea bueno lo del Santo Padre.Gracias Padre Fabian.
Martha, no ha cambiado nada. La única novedad es que se propone una manera de acelerar el trámite de nulidad. No de anulación. El sacramento sigue siendo igual que siempre, cuando este existe.
Padre, soy católico, y cada día con más fe en nuestro señor y la biblia.Hace 11 años, mi esposa destrozó nuestro matrimonio al engañarme con un cura, lo que derivó en la muerte de mi papa, desde aquel tiempo yo decidí de jar a mi esposa, cuando mis hijas fueran ya algo mayores, al menos que tuviera 17 la menor, ya se llegó el tiempo.Puedo obtener la nulidad por este motivo?
Estimado, esa es la diferencia entre nulidad y anulación. En tu caso, por lo que me dices hubo scramento válido. Lo que planteás (a partir de los breves datos que me dás) es anular el sacramento. Lo que hace la Iglesia no es eso. Porque no se puede anular lo que existe: la acción de Dios sobre la pareja ("Que el hombre no separe lo que Dios ha unido", diría Jesús). En tu caso hay separación de cuerpos pero el vínculo sacramental sigue permaneciendo.
La nulidad, que es sobre lo que trata el artículo, hace referencia a un vicio del consentimiento, es decir a cuestiones que tienen que ver con la previa o el momento mismo de la ceremonia.
PADRE FABIAN, SI SE USA ESTE RECURSO DE ANULACION ESTAS PERSONAS SE PODRIAN CASAR CON OTRA PERSONA Y SE PODRIAN ACERCAR A RECIBIR LA SGDA. EUCARISTIA?
Parece que no entendiste la diferencia entre anulación y nulidad que explico en el artículo. ¿Puede ser?
PADRE FABIAN DISCULPEME, PERO TIENE RAZON.
Araceli Carranza Considero que el Santo Padre habla de cambios en los procedimientos y no en las causales que siguen siendo las mismas .Muchos confunden anulacion con divorcio y no es asi. La anulacion se da cuando el matrimonio no fue consumado, Las causales pueden ser multiples :, enfermedad, accidente, etc. Que dios nos de su paz
Según la explicación del Padre Fabián no puede haber anulación matrimonial bajo ningún concepto pero según comenta Araceli C hay una instancia de anulación que es cuando no hubo consumación. Entendí bien? Es así, Padre Fabián?
Les respondo a las dos. Anulación no puede haber. La nulidad viene de que el sacramento no fue consumado por alguna causa. Son 36. Y me parece que voy a escribir un artículo sobre ellas, porque creo que se ignoran.
Tengo otra pregunta que es específica para muchos casos. Ahí va. Una mujer casada después de 12años de matrimonio dice que ella no cree en el sacramento que recibió y decide abandonar a su marido y unirse a otros hombres. En este caso, se puede decir que esa mujer no era consciente del valor sacramental en el momento del matrimonio si tan libremente decide despues, y lo dice con sus propias palabras " que nadie puede decidir mas que ella sobre si el matrimonio es para toda la vida o no" . A juzgar por sus palabras esta persona se caso por casarse sin entender lo que estaba haciendo o sin importarle realmente. Esta actitud que es interior y se manifestó después de años, aunque ella haya dado el si matrimonial, puede ser causa de nulidad? Espero su pronta respuesta Padre Fabián.
Soy Cecilia, de Boston...espero me recuerde ( convivencia con Pedro en Esperanza)
Cecilia!!! si no me decías que eras la de la CcP de Esperanza no te reconocía!!! (Boston... yo adopté a tu Arzobispo para rezar por él en el último Cónclave: https://padrefabian.com.ar/adopta-un-cardenal/ )
El proceso de nulidad es un juicio. El Papa pidió que sea más agil pero eso no quiere decir que sea menos riguroso en cuanto a lo que hay que probar. Lo que vos planteás es una de las causas de nulidad. Pero se debe probar que en verdad no dio el si de manera adulta y consciente. Para eso en el proceso se hacen estudios psicológicos para ver el estado de la persona y su capacidad de tomar decisiones.
Dar un juicio en tres líneas, sobre un caso hipotético y con muy pocos datos... no me parece muy serio. Por eso me abstengo.
Creo que si es un caso real y estás preocupada por resolverle el tema a una amiga, te puedes acercar a algun sacerdote para consultarle bien, porque aquí los detalles no son insignificantes.
Gracias Padre. Si, me interesa saber sobre esas 36 causas de nulidad.
Gracias Padre! Lo que me explica es mas que suficiente para entender el caso. Y si...es la preocupación por un ser querido....sigo orando ....
Siempre leo su blog, desde la CcPe. Aprendo mucho!
Dios le siga bendiciendo en este gran ministerio de dar luces y hacer entender la verdad.
Un gran abrazo. Cecilia
hola padre Fabian, me encantaria tener conocimiento de esas 36 causas; creo que podria tener una solucion, en mi situacion.- Gracias.-