La interdependencia de las personas entre sí y de las distintas culturas de nuestro mundo globalizado es algo que ya comentamos. Y que palpamos en nuestra vida cotidiana: no podemos vivir ni solos ni aislados. Esto lleva al Concilio a desarrollar un concepto que es uno de los principios que son pilares de la doctrina social de la Iglesia: el bien común. Hoy nos detendremos en el punto 26 de la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, que será el fundamento para comprender los tres puntos siguientes.

 

En busca de una definición

Más que definición, una descripción de sus características: el bien común es

“el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección.” (GS 26)

La persona y la sociedad no es un ente que se encuentra congelado, inmóvil, estático. Hay un dinamismo interior en la búsqueda de alcanzar cada vez más la propia perfección de la vida. A esto le decimos proceso. El bien común es el objetivo que dinamiza interiormente estos procesos de la vida de las personas y de las sociedades.

La descripción conciliar nos hace tomar conciencia de que no existe, por así explicarlo, un “bien común” como si este fuera una sola cosa que se podría identificar inmediatamente. Por el contrario, habla de “conjunto de condiciones de vida”. Así son varios los elementos que se deben conjugar a la vez. Por esto es complicado determinarlo exactamente en el aquí y ahora de nuestra vida histórica. Lo importante es descubrir cuáles son esos elementos constitutivos para prestarles atención a todos a la vez y no permitir que algunos, o todos, de ellos se opaquen.

Por lo pronto en la descripción se hacen notar que se busca la perfección tanto de las sociedades como de las personas. Dos elementos que no se deben desvalorar a riesgo de degradar todo el conjunto. A su vez, invita a elevar la mirada para considerar a los demás como parte importante de la vida social:

Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos; más aún, debe tener muy en cuenta el bien común de toda la familia humana.” (GS 26)

En el centro la persona humana

Hablar de bien común nos podría hacer caer en una suerte de colectivismo en el cual lo importante es el bien de todos pero logrado desde la supresión de algunos que son considerados “inútiles” o “descartables”.

“Crece al mismo tiempo la conciencia de la excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables.” (GS 26)

Una afirmación que pone en el centro mismo de la existencia la originalidad y sublimidad de cada vida humana, simplemente por ser humana. Lo cual la hace fuente de determinados derechos que no se le deben ni negar no coartar.

“Es necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa.” (GS 26)

Una enumeración de los derechos humanos básicos que no pueden ser olvidados. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, citando a Juan Pablo II, los enumera de esta manera:

“El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona.” (CDSI 155)

Pero a ellos también agrega los que corresponden a los distintos pueblos y naciones en sí:

"El campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de los pueblos y de las Naciones, pues «lo que es verdad para el hombre lo es también para los pueblos». El Magisterio recuerda que el derecho internacional «se basa sobre el principio del igual respeto, por parte de los Estados, del derecho a la autodeterminación de cada pueblo y de su libre cooperación en vista del bien común superior de la humanidad». La paz se funda no sólo en el respeto de los derechos del hombre, sino también en el de los derechos de los pueblos, particularmente el derecho a la independencia.

Los derechos de las Naciones no son sino «los “derechos humanos” considerados a este específico nivel de la vida comunitaria». La Nación tiene «un derecho fundamental a la existencia»; a la «propia lengua y cultura, mediante las cuales un pueblo expresa y promueve su “soberanía” espiritual»; a «modelar su vida según las propias tradiciones, excluyendo, naturalmente, toda violación de los derechos humanos fundamentales y, en particular, la opresión de las minorías»; a «construir el propio futuro proporcionando a las generaciones más jóvenes una educación adecuada». El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y universalidad, a cuya realización están llamadas todas las Naciones, para las cuales el primer deber sigue siendo el de vivir en paz, respeto y solidaridad con las demás Naciones." (CDSI 157)

 

El orden social correcto

Conjugar, decíamos, persona y sociedad no es sencillo. Es lo que nos advierten los padres conciliares:

El orden social y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden real debe someterse al orden personal, y no al contrario. El propio Señor lo advirtió cuando dijo que el sábado había sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado. El orden social hay que desarrollarlo a diario, fundarlo en la verdad, edificarlo sobre la justicia, vivificarlo por el amor. Pero debe encontrar en la libertad un equilibrio cada día más humano. Para cumplir todos estos objetivos hay que proceder a una renovación de los espíritus y a profundas reformas de la sociedad.” GS 26)

Este principio nunca lo debemos olvidar, porque de su negación nacen todas las injusticias sociales (como veremos en el próximo artículo).

Un signo de los tiempos

El último párrafo de este número pare como que está “descolgado” de lo anteriormente descripto. Dice:

“El Espíritu de Dios, que con admirable providencia guía el curso de los tiempos y renueva la faz de la tierra, no es ajeno a esta evolución. Y, por su parte, el fermento evangélico ha despertado y despierta en el corazón del hombre esta irrefrenable exigencia de la dignidad” (GS 26)

En realidad, es una frase que se sitúa dentro del proceso de dialogo de la Iglesia con el mundo que está llevando adelante el Concilio a través de este documento y que tiene un método que ya describiéramos aquí. Es el discernimiento de los signos de los tiempos, cuyo fundamento es el “contemplar” la realidad para “iluminarla” desde la realidad. Una iluminación, decíamos, que nos ayuda a “valorar” lo que pasa y la acción del Santo Espíritu en las realidades terrenas.

La frase citada nos ayuda a dar el verdadero peso que la búsqueda del bien común tiene para nuestros contemporáneos. Y nos ayuda, también, a descubrir la acción fecunda de la Ruaj Santa en la valoración de este principio de nuestra vida comunitaria.