Es la presentación que figura en el sitio vaticano. Parece ser que son palabras de Pablo VI, lo cual aumenta su valor ya que es el Papa que comenzó su aplicación en la Iglesia. El sitio presenta solamente la versión en italiano. Con la ayuda del traductor de google hice una primera versión española que luego fue pulida por el Padre José Carlos Badano (a quién le agradezco el servicio).
Así nos presenta el Papa los contenidos de los distintos documentos:
1. Las cuatro constituciones del Concilio
La Constitución dogmática sobre la Iglesia
Este documento, el más solemne de todo el Concilio, comienza con las palabras "Lumen gentium" (la luz de los pueblos). El primer capítulo habla del misterio de la Iglesia " es en Cristo como un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano." Después de este primer capítulo que describe la relación de la Iglesia con Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, el segundo capítulo presenta a la Iglesia como Pueblo de Dios, constituido por el Bautismo y cuya cabeza es Cristo, en camino por la historia y destinado a reunir a todos los hombres. En este capítulo se señala la relación entre la Iglesia y los cristianos que no son católicos, sus relaciones con los no cristianos, y afirma el carácter misionero del Pueblo de Dios
La Constitución presenta a continuación los miembros del Pueblo de Dios: la jerarquía (obispos, sacerdotes y diáconos) y los laicos. Y el tercer capítulo, sobre la jerarquía, afirma la colegialidad del episcopado (los obispos, sucesores de los apóstoles, en torno al Papa, sucesor de Pedro, su jefe, que ha recibido de Cristo la responsabilidad de la Iglesia universal), y decide que los obispos locales pueden restaurar el diaconado como un Orden permanente y conferir este Orden a los hombres casados. En el cuarto capítulo, sobre los laicos, muestran su participación en la vida y misión de la Iglesia (culto, anuncio del Evangelio, la orientación de la vida y las actividades de la humanidad hacia Cristo).
El quinto capítulo habla de la vocación a la santidad de todos los miembros del Pueblo de Dios. El sexto capítulo, sobre los Religiosos, explica la función de la vida religiosa en relación con la vida espiritual de todo el pueblo cristiano.
El séptimo capítulo presenta a la Iglesia, peregrina en la tierra hacia la vida eterna, en comunión con la Iglesia en el cielo. El octavo capítulo presenta, finalmente, el papel maternal de María en el misterio de Cristo y la Iglesia. Es en sintonía con este texto que Pablo VI, 21 de noviembre de 1964, otorgó a la Virgen el título de Madre de la Iglesia, porque ella, como madre de Cristo, es también la madre de todo el Pueblo de Dios, tanto de los fieles y como de sus pastores.
La Constitución Dogmática sobre la Revelación
Como dijo el Cardenal Florit, arzobispo de Florencia, este texto que comienza con las palabras "Dei Verbum" (Palabra de Dios), se inserta "en el corazón del misterio de la Iglesia y es el epicentro del problema del ecumenismo".
Dios ha hablado a los hombres. Cristo, el Verbo (la Palabra) de Dios, por quien todo fue creado, es la plenitud de la Revelación. En la Constitución se muestra cómo en las Sagradas Escrituras se encuentra la Palabra de Dios puesta por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, mientras que la Palabra de Dios, confiada por Cristo a los Apóstoles, es totalmente transmitida por la Tradición de los sucesores de los apóstoles.
La jerarquía tiene el oficio de interpretar auténticamente la Palabra de Dios. La Constitución hace hincapié en el papel fundamental que debe tener la Sagrada Escritura en la vida de la Iglesia.
La Constitución sobre la Sagrada Liturgia
A este texto se lo conoce por sus efectos, teniendo en cuenta que la reforma de la liturgia latina se está aplicando en todos los países del mundo. La Constitución se limita a establecer las directrices de la reforma, cuya ejecución fue confiada en gran parte a las Conferencias Episcopales (esta es la primera asignación de facultades legales dadas a las Conferencias Episcopales por el Concilio). El primer capítulo de esta Constitución (aceptada en sustancia, desde la primera sesión del 7 de diciembre de 1962, con 1.922 placet, 11 non placet y 180 placet yuxta modum) establece los principios generales de la reforma y presenta un carácter doctrinal. Muestra cómo la liturgia es "es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza" (10).
El capítulo fija doctrinalmente la participación activa de los laicos, mientras se desarrolla una noción clara del Pueblo de Dios, hacia el cual la Jerarquía tiene una función de servicio, tal como explica más adelante la Constitución dogmática sobre la Iglesia.
La Constitución sobre la Iglesia en el mundo de nuestro tiempo
Esta constitución, la cual ha sido promulgada hoy 01 de diciembre, se compone de una primera parte sobre la vocación del hombre y una segunda sobre algunos problemas urgentes.
Una introducción describe primero el estado actual del mundo, con sus transformaciones profundas, sus esperanzas y sus ansiedades. La Iglesia quiere captar todo lo que es un signo de la presencia y la voluntad de Dios en los acontecimientos, las necesidades y aspiraciones de los hombres. Se quiere juzgar a la luz de la fe los valores que la gente de hoy cree. A estos valores quiere volver a conectarlos a la fuente, que es Dios, lo que implica la rectificación de las desviaciones causadas por el pecado.
La primera parte de la Constitución responde a algunas preguntas: ¿Qué piensa la Iglesia de la dignidad del hombre (capítulo 1)? ¿Qué cosas deberían ser recomendadas para la construcción de la sociedad moderna (cap. 2)? ¿Cuál es el sentido último de la actividad humana (cap. 3)? El capítulo 4 muestra cómo el Pueblo de Dios y la humanidad en la que este pueblo se inserta, se ayudan mutuamente, de modo que la misión de la Iglesia es profundamente religiosa y profundamente humana.
La segunda parte estudia la dignidad del matrimonio y la familia, la promoción de la cultura, la vida económica y social de la comunidad política, y, finalmente, la paz y la promoción de la comunidad de naciones.
"A partir de estas premisas, aunque consciente de sus limitaciones, la Iglesia en todo esto se propone un objetivo: ayudar con su luz donde se pueda, ayudar con su esperanza, su mano en la mano de los hombres, abiertamente, para salvar al hombre "(Mons. Garrone, Arzobispo de Toulouse, en la presentación del esquema).
2. Los nueve decretos conciliares
Con la excepción del Decreto sobre los Medios de Comunicación Social, que fue promulgado antes de la Constitución sobre la Iglesia, todos los demás se basan en el fundamento doctrinal de la Constitución sobre la Iglesia y desarrollan ciertos aspectos, particularmente con respecto a un programa concreto de actualización (aggiornamento).
Las tareas pastorales de los obispos
Este Decreto, que comienza con las palabras "Christus Dominus" (Señor Jesucristo), en primer lugar, explica las aplicaciones prácticas de la colegialidad del episcopado (participación de todos los obispos en la responsabilidad de la Iglesia Universal). Enseguida estudia el papel del obispo en su diócesis (esta parte del decreto ha incorporado la esencia de un esquema ya preparado para el ministerio de los sacerdotes). Por último, el decreto habla de la actividad de las Conferencias Episcopales.
La Vida y Ministerio Sacerdotal
En el capítulo 3 de la Constitución sobre la Iglesia y el Decreto sobre los deberes pastorales de los obispos hablan sobre el lugar que ocupa el sacerdote en la Iglesia. Este Decreto está dedicado especialmente a los sacerdotes, porque van a tener un papel particularmente importante en la renovación de la Iglesia. El Decreto establece las funciones del sacerdote, sus relaciones con el obispo, con sus hermanos y los laicos, y muestra cómo el ministerio es para el sacerdote una fuente de vida espiritual y como su unión con Cristo por su sacerdocio dará lugar a la unidad de su existencia. Este texto reafirma la ley del celibato para los sacerdotes de la Iglesia latina, y exhorta a los sacerdotes casados de las Iglesias orientales para vivir una vida familiar ejemplar y una vida totalmente consagrada al servicio sacerdotal de su pueblo. El decreto insiste firmemente en la unidad de la misión de todos los sacerdotes, que es básicamente la misma, independientemente de la tarea particular confiada a cada uno.
La formación sacerdotal
Este decreto traza el marco general de una renovación de los seminarios, en armonía con el esfuerzo de actualizar toda la Iglesia. Los seminaristas deben prepararse para ser capaces de asumir las grandes responsabilidades en un momento de renovación como el nuestro.
La renovación de la vida religiosa
El presente Decreto establece las normas generales para una revisión de las condiciones de la vida religiosa, de modo que pueda cumplir mejor su papel, no sólo de la santificación personal, sino en relación con la vida espiritual de toda la Iglesia.
El apostolado de los laicos
Este Decreto, que comienza con las palabras «Apostolicam Actuositatem» (actividad apostólica) desarrolla la doctrina de la vocación al apostolado de los laicos, el objetivo preciso de este apostolado (anuncio del mensaje evangélico y su aplicación en toda la vida de la humanidad), muestra las diferentes formas y establece las normas generales de organización, especialmente con respecto a las relaciones con la jerarquía. Estas normas deben aplicarse en la práctica por las Conferencias Episcopales de manera apropiada a las circunstancias locales de cada país.
La actividad misionera de la Iglesia
El decreto comienza con las palabras "ad gentes" (hacia los pueblos). Subraya y profundiza el carácter esencialmente misionero de la Iglesia. La misión responde a la voluntad expresa de Dios para la salvación de todos los hombres. El decreto estudia la obra misionera que conduce a la formación de nuevas iglesias, precisa en qué consiste la vocación de los misioneros y cuál debería ser su formación, y traza las grandes líneas de reorganización de toda la Iglesia en esta actividad.
Las Iglesias orientales católicas
Este decreto hace hincapié en la legítima diversidad de las iglesias locales en la unidad de la Iglesia universal, afirma la igualdad absoluta de las iglesias locales, y proclama el derecho y el deber, para las Iglesias Orientales, de conservar y desarrollar celosamente su patrimonio eclesiástico y espiritual. Los derechos de los patriarcados de Oriente son resaltados en el texto que trata, entonces, sobre las relaciones entre católicos orientales y ortodoxos, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de que los ortodoxos puedan recibir los sacramentos de la Iglesia Católica y viceversa.
Ecumenismo
Este Decreto, que comienza con las palabras "Unitatis redintegratio" (la restauración de la unidad), sugiere a los católicos las ayudas, las directrices y recursos para responder al mandato divino que quiere la unidad de su Iglesia y suscita hoy en todos los cristianos de hoy un vivo deseo de unión. Este texto establece claramente que la acción ecuménica comienza con la renovación de la Iglesia, en la que cada miembro debe participar. La acción y el diálogo ecuménico no constituyen una actividad aparte sino más bien una dimensión de todas las demás actividades. Por lo tanto, en referencia a este decreto, hay que prestar atención a los otros documentos conciliares que presentan efectivamente esta dimensión ecuménica. El último capítulo de este Decreto se explica cómo la Iglesia católica considera a las comunidades separadas de Roma, por un lado, las Iglesias de Oriente y en el otro lado, las comunidades eclesiales de Occidente (anglicana y protestante). El texto dice brevemente lo que tenemos en común al mismo tiempo que hace notar los puntos de división.
Los medios de comunicación
Este decreto, titulado "Inter Mirifica", estudia los medios en sí mismos y explica cómo la Iglesia puede utilizarlos. Este texto promulgado hacia el final de la segunda sesión, no pudo usufructuar los resultados obtenidos con otros documentos del Concilio posteriores. La Comisión, ya integrada, de la cual el decreto prevé su constitución, tiene una tarea muy importante.
3. Las tres declaraciones conciliares
La educación cristiana
Ante el desarrollo actual de la instrucción y educación de los jóvenes y adultos gracias a los más diversos medios que se perfeccionan cada vez más, la presente Declaración se propone establecer unos principios básicos sobre la educación cristiana, especialmente en las escuelas. Estos principios deben ser desarrollados y aplicados a las situaciones de los distintos países. El texto hace hincapié en el derecho inalienable de toda persona a una educación plena y verdaderamente humana y la de todos los bautizados a una educación cristiana, y recuerda los derechos y obligaciones se presentan tanto para la persona en cuanto a la familia, la sociedad y la Iglesia. El texto explica el papel de las escuelas y universidades católicas y proporciona directrices a cumplir plenamente por estas instituciones sobre el servicio que es su razón de ser, en términos de formación humana y religiosa.
Las relaciones de la Iglesia a las religiones no cristianas
Esta declaración se basa en el capítulo 2 de la Constitución sobre la Iglesia, consagrada al Pueblo de Dios, que contiene una exposición teológica sobre la relación con los no cristianos. Su objetivo es poner de relieve lo que puede ser la base para un diálogo. Después de una visión general sobre las religiones no cristianas habla sobre el lugar especial que ocupa el hinduismo, y presenta en seguida las relaciones con el Islam. El texto se extiende más sobre los Judíos haciendo ver que la Iglesia tiene sus raíces en el Antiguo Testamento y expone la enseñanza auténtica de la Iglesia con respecto a la responsabilidad por la muerte de Cristo, que no puede ser adjudicada ni a la Judíos de esa época, ni sus descendientes; reprueba y deplora las persecuciones a los judíos y las manifestaciones de antisemitismo. Por último, la Declaración hace hincapié en la unidad de la familia humana, de la cual Dios es Padre, por lo que debe caer cualquier forma de discriminación y persecución.
La libertad religiosa
Un subtítulo explica que se trata del “derecho de los individuos y las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa". Esta libertad consiste en esto: ningún poder humano puede obligar a actuar contra la conciencia y nadie debe ser impedido a actuar en conformidad con su conciencia.
Este derecho se funda en la dignidad de la persona humana. De esta dignidad se deriva, de hecho, el deber moral de buscar la verdad, sobre todo en materia de religión, y vivir conforme a las enseñanzas de la verdad. Cada restricción ejercida por los hombres obstaculiza la búsqueda de la verdad. Los derechos de las comunidades religiosas y de la familia derivan de la naturaleza social del hombre. La libertad religiosa debe ser garantizada por la ley, el texto estudia cuidadosamente los deberes y derechos de las autoridades civiles en este campo.
La declaración explica cómo esta doctrina hunde sus raíces en la revelación y cómo el ejercicio legal de la libertad religiosa garantiza la libertad de la Iglesia Católica a la que tiene derecho por la misma misión que Dios le ha encomendado. En él se explica cómo la libertad religiosa concebida de este modo mantiene intactas las obligaciones morales del hombre hacia Dios y la fe verdadera.
(Este es un artículo que forma parte de una larga serie de escritos sobre el Concilio Vaticano II. Si te interesa seguir leyendo, puedes encontrar todos los textos en esta página de mi sitio.)
Muy interesante. Principalmente porque a casi cincuenta años del inicio del Concilio, muchas cosas quedaron en el camino.
La idea es recordar esas cosas que se quedaron en el camino para que se pueda hacer memoria de ellas y aplicarlas. ¿Cuáles son?
EXCELENTE MATERIAL. Q DIOS LOS BENDIGA
excelente materal me ha servido mucho
es de mucha utilidad para entender estos documentos mejor
padre un favor me podria mandar este articulo a mi correo de favor por que estamos estudiando este documento y nos podria ser de mucha utilidad gracias que dios lo bendiga
Gracias por este excelente resumen de presentacion. Dios lo bendiga.
Muchas gracias padre Fabián Castro, para nosotros en la parroquia de San Cayetano Palmira Valle, Colombia, al grupo oradores a la Divina Misericordia nos ha servido mucho su resumen del cual estudiamos cada 8 días. Hoy con mas razón que es el año de la fe, el cual todos los católicos deberíamos conocer más sobre el Concilio Vaticano II. Dios y la Virgen Santísima lo bendigan siempre.
Es un. Exelente resumen trato de compartirlo con algunos hermanos y me es muy útil y sencillo para que lo entendamos gracia bendiciones
seria mejor que pusieran los nombres en el latin correspondiente
son muy buenas e interesantes si pero dejan un gran vacio y en el aire todo lo dicho antes del concilio vaticano II COMO EL DOGMA DE FUERA DE LA IGLESIA NO HAY SALVACION.... en cuanto areforma liturgica en algunos casos como en el rito de consgracion sacerdotal y episcopal se han eliminado oraciones y formulas que validan su plena potestad y autenticidad de sacramentos.
Con respecto al primer planteo, supongo que te estás refiriendo a lo que escribí en este artículo: https://padrefabian.com.ar/fuera-de-la-iglesia-no-hay-salvacion/ Te invito a leerlo, porque parece que no has leído el contenido de los documentos que criticas.
Con respecto a lo que afirmas sobre invalidez de los sacramentos, especialmente el del Orden Sagrado, es una frase temeraria la tuya. Que bueno sería que en vez de tirarla al aire así te animes a fundamentarla.
hablando de reformas litúrgicas habría que recalcar no sobretodo la oración o mas bien el imperante en el rito de ordenación sacerdotal : ''que su misión sea cambiar con la bendición incorrupta para el servicio del pueblo, el pan y el vino en el cuerpo y la sangre de tu hijo ...'' esa oración ha sido eliminada del nuevo rito de la ordenaciones sacerdotales como puede entonces consagrar el sacerdote y así como esta muchas otras oraciones y formulas que le han quitado poder y dignidad a las consagraciones y sacramentos...se podría entonces afirmar que realmente han sido ordenados si le faltan formulas tan especificas como las arriba mencionadas...
Desconozco el rito anterior. Pero por lo que me dices había fórmulas imperantes que permitían al sacerdote bautizar, confirmar, confesar y dar la unción de los enfermos. Porque el mandato para cada uno de esos sacramentos estaba dado en las palabras del rito mismo de la ordenación. Si esto no es así (de acuerdo a tu razonamiento) entonces el sacerdote no puede celebrar estos sacramentos. ¿Me equivoco?
Si no me equivoco, entonces tu razonamiento anterior cae por su propio peso.
primero, según el vaticano segundo y su reforma litúrgica, todo sacerdote ordenado después de, si podría, porque esta ''válidamente ordenado'', pero según el antiguo ritual y bajo la tradición apostólica y la sucesión directa del primado de Pedro y las enseñanzas ex cátedra en especial de una muy interesante no pueden celebrar o no son validos los ordenados después del concilio vaticano II...HE AQUÍ QUO PRIMUN TEMPORE DE SAN PIO V 14 DE JULIO DE 1570...PUES BIEN : A FIN DE QUE TODOS ABRACEN Y OBSERVEN EN TODAS PARTES LO QUE LES HA SIDO TRANSMITIDO POR LA SACROSANTA IGLESIA CATÓLICA MADRE Y MAESTRA DE LAS DEMÁS IGLESIAS EN ADELANTE Y POR LA PERPETUIDAD DE LOS TIEMPOS FUTUROS PROHIBIMOS QUE SE CANTE O SE RECITE OTRAS FORMULAS QUE AQUELLAS CONFORMES AL MISAL EDITADO POR NOS. ASÍ PUES, QUE ABSOLUTAMENTE A NINGUNO DE LOS HOMBRES LE SEA LICITO QUEBRANTAR NI IR, POR TEMERARIA AUDACIA, CONTRA ESTA PAGINA DE NUESTRO PERMISO, ESTATUTO, ORDEN, MANDATO,PRECEPTO, CONCESIÓN, INDULTO, DECLARACIÓN, VOLUNTAD, DECRETO Y PROHIBICIÓN. MAS SI ALGUIEN SE ATREVIERE A ATACAR ESTO, SABRÁ QUE HA INCURRIDO EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y DE LOS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
Dos cuestiones concretas:
1.- No me respondiste sobre el contenido de la fórmula del Orden Sagrado en el Ritual de Pío V. Me respondiste sobre lo que no tiene el actual, pero la pregunta iba sobre el anterior, simplemente para que me informes sobre ese tema que tanto te preocupa y que se ha perdido.
2.- La cita que das de la Bula de Pío V (que es aquella con el cual promulga la reforma llevada adelante como fruto del Concilio de Trento, reforma que fue la que le dió marco a la evangelización de América Latina, de la cual soy hijo) tiene que ver no con cuestiones dogmáticas sino disciplinares. Unifica el Rito y manda que ese sea el usado por todos. Una cuestión pastoral que se enmarca dentro del proceso de reforma que se estaba llevando adelante. Por eso es muy importante saber el marco histórico concreto al que se refería y su catalogación teológica: no es una definición excatedra dogmática. Como es una cuestión disciplinar impuesta por un Sumo Pontífice puede ser derogada por otro Sumo Pontífice. De hecho, pordría haber sido derogada por el mismo Pío V sin mnayor problema ni disciplinario ni teológico. En otras palabras... esa cita es muy buena para entender la historia de la Iglesia en ese momento, pero no te ayuda para entender la reforma litúrgica llevada adelante por el Conclio Vaticano II.
Si tenés algún argumento de peso, lo espero. Y sigo esperando que me respondas al punto 1, que es en definitiva el mantiene la seriedad de tu primer comentario.