La Junta de Laicos de la Arquidiócesis de Paraná ha presentado al Sr. Presidente de la Honorable Convención Constituyente de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti, un texto con la propuesta de un Preámbulo para que se incorpore a la Constitución. Entregaron también la fundamentación de dicho proyecto. El motivo ha sido que este gire el Proyecto a la Comisión respectiva y oportunamente se trate y apruebe el mismo por el plenario de la Honorable Convención.

Como estas "cosas" no suelen tener cobertura por los medios impresos, radiales o televisivos, es que les acerco por este medio dicho proyecto. Me alegro que este grupo de laicos haya tomado esta iniciativa. Y mi alegría es a causa del compromiso con la construcción del mundo, propio de la espiritualidad laical. No son pocos quienes prestan este servicio, aunque los medios no lo reflejen en sus crónicas cotidianas.

Fundamentación del proyecto de incorporación de un preámbulo a la constitución de la provincia de Entre Ríos

I- La Honorable Convención Constituyente está habilitada para tratar la incorporación de un Preámbulo
Se pone a consideración de la Honorable Convención Constituyente este proyecto, con la propuesta de incluir un Preámbulo en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, al igual que nuestra Carta Magna Nacional, la casi totalidad de las Provincias de nuestro país y las anteriores constituciones entrerrianas con la única excepción de la dictada en 1.933.

En primer lugar estamos convencidos que esa Honorable Convención se encuentra facultada para tratar dicho tema, entre otros por los siguientes fundamentos:

a)- Este tema del Preámbulo no pudo ser incluido por los Sres. Legisladores en la Ley 9768 por la sencilla razón de que, correctamente según lo previsto por el art. 217 de nuestra actual Constitución Provincial, la misma determinó "los artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma". Como nuestra actual Constitución, lamentablemente, no tiene incluido un Preámbulo, va de suyo que resultaba imposible al Poder Legislativo señalar que debía reformarse algo que no se encontraba en la Constitución.
Si la Constitución dictada en 1.933 hubiera incluido un Preámbulo, naturalmente que la ausencia de toda referencia al mismo en la Ley 9768 hubiera indicado la imposibilidad de referirse al tema por esa H. Convención. Pero al no estar inserto en dicha Carta Magna esta introducción tan importante para toda Constitución, obviamente los Sres. Legisladores no tuvieron la oportunidad de considerar dicho tema para ser analizado por la H. Convención.

b)- Existe otra razón también muy importante, como es la ausencia de toda referencia al Preámbulo en el llamado "núcleo pétreo", o sea los temas que bajo ninguna razón puede la H. Convención Constituyente abordar o tratar, los cuales han sido taxativamente enumerados en el artículo 4º de la Ley 9768.
Si el Poder Legislativo que declaró la necesidad de la reforma constitucional hubiera considerado que le estaba vedado absolutamente a la Convención tratar dicho tema, o sea el Preámbulo, sin duda alguna expresamente lo hubiera incluido entre los puntos explicitados en el mencionado artículo 4º.

c)- Si bien entendemos que la cuestión del tratamiento del presente proyecto por esa H. Convención surge nítidamente de lo expuesto en las consideraciones anteriores, también debemos señalar que si existe alguna duda en los Sres. Convencionales por el tratamiento o no del tema, debe imperar el principio jurídico emanado de nuestra Carta Magna nacional de que todo lo que no está expresamente prohibido se encuentra facultado, habilitado o permitido.
En el caso presente con mayor razón aún, cuando se trata nada más y nada menos que la decisión de una Convención Constituyente, la cual solamente puede ver restringida sus facultades cuando en la reforma parcial de una Constitución - como es este caso - expresamente la Ley de convocatoria prohíbe su tratamiento o no incluye un artículo o tema ya incluido en la Norma Jurídica Fundamental a reformarse.

A mayor abundamiento, en el presente caso se trata de incorporar a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos una institución fundamental de la que actualmente carece, en forma solitaria y aislada en comparación con la Nación, las restantes Provincias y las anteriores constituciones entrerrianas.

II- Importancia de la incorporación de un Preámbulo
Sentadas las bases por las cuales sostenemos la habilitación y facultad de esa Convención para tratar la incorporación de un Preámbulo a nuestra Constitución Provincial, pasamos a desarrollar los fundamentos de la necesidad de la inclusión de dicha institución.
Consideramos que el Preámbulo para toda Constitución asume la entidad ontológica de piedra basal, que sostiene la arquitectura axiológica y normativa de la misma. Y si bien algunos constitucionalistas admiten el hecho que frente a la calidad y claridad de la letra constitucional sería innecesario un Preámbulo, adherimos a la opinión mayoritaria sobre la oportunidad y conveniencia de su inclusión. En el estudio comparativo que estamos efectuando, las Constituciones provinciales argentinas, latinoamericanas y europeas lo incluyen. Juan Bautista Alberdi, dice: "Los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones de la justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garantía de verdad y de imparcialidad, que se deben a la opinión, y un medio de resolver las dudas ocurridas en la aplicación por la revelación de las miras que ha tenido el legislador y de las necesidades que se ha propuesto satisfacer. Conviene, pues, que el Preámbulo de la Constitución Argentina, exprese sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la constitución, vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política de gobierno".

El preámbulo es el acceso al articulado de la Constitución. "El autor de la Ley fundamental anticipa en él cómo desea la convivencia de los hombres en la comunidad, cómo quiere que se ordene nuestra organización política, qué es lo que las personas deben obtener de ella. Por ello, en el Preámbulo el autor de la Constitución, propicia o propugna todo lo que considera que vale, que es valioso, que es bueno, que va a servir para que los hombres de nuestra sociedad vivan bien. Todo esto debe ser tomado muy en cuenta por los gobernantes, porque con su acción ellos han de procurar directamente que los fines, los bienes y los valores enunciados en el Preámbulo se conviertan en realidad. Así también a quienes somos gobernados se nos exige que, en nuestro obrar comunitario, actuemos de conformidad a las mismas pautas. Es decir que el programa del Preámbulo obliga a todos, alcanza al comportamiento de gobernantes y gobernados, porque la actividad que se llama "política" comprende a unos y a otros. El Preámbulo contiene la "ideología" de la Constitución; no hay que tenerle miedo a la palabra ideología si se la usa con sentido común, porque alude a lo que se piensa y se cree, a las ideas y doctrinas con las que se quiere impulsar la acción". (Bidart Campos, Germán - 1982)

El Preámbulo como queda expresado antes, es la institución que está faltando en nuestra Carta Magna provincial y el mismo, además de su importancia jurídico - institucional, creemos que es el ámbito adecuado para incluir la expresa mención a Dios como lo hacen sus anteriores, la Constitución Nacional y la casi totalidad de las Constituciones Provinciales vigentes.

En efecto, el Constituyente debe captar la realidad cultural, entre otras, del pueblo de nuestra Provincia y dentro de esa realidad, la presencia de Dios. Como elemento indispensable en la vida de los entrerrianos, no puede estar ausente.

Nuestras raíces inmigratorias así lo demuestran y hoy, la presencia de las múltiples expresiones de religiosidad no sólo católicas, sino de otros credos, están expresando el profundo sentir religioso del pueblo entrerriano. Baste constatar las ermitas, grutas y otras manifestaciones análogas que encontramos en nuestras rutas, las estampas de la Virgen en sus distintas advocaciones que están presentes en los negocios, imágenes de Santos, rosarios, aún colgando en los vehículos, las peregrinaciones, la realidad cultural, asistencial y religiosa de Villa Libertador San Martín, el circuito de la colonización judía y tantas otras manifestaciones que en común están expresando una realidad: el pueblo de Entre Ríos es profundamente religioso, en sus distintas expresiones. Y esta realidad que integra la cultura de un pueblo, no puede ser desconocida por el Constituyente al momento de encarar el proceso de reforma.

Pensemos en esas raíces fundantes de nuestra historia: Raíz cristiana (católica desde el siglo XVI -española- y otras expresiones cristianas desde el siglo XIX - ej. Suizos, franceses, alemanes, rusos, ingleses, etc. Población enriquecida por la inmigración italiana, que es mayoría en número y católica); Raíz judía (desde el siglo XIX); Raíz musulmana (también desde el siglo XIX: ej. árabes, siro - libaneses, turcos, algunos católicos).
También deben señalarse las innumerables ciudades y pueblos de nuestra provincia que llevan nombres vinculados a la convicción religiosa del pueblo entrerriano, como por ejemplo: San José de Feliciano, San Jaime, San Benito, san José, Aldea Santa María, Aldea protestante. También nombres de calles en todas las ciudades de la Provincia y de Comisiones Vecinales en cada una de las mismas, como por ejemplo en Paraná: Padre Kolbert, Padre Kentenich, Santa Lucía. Esta religiosidad sigue manifestándose en la actualidad, puesto que el último departamento creado en nuestra Provincia lleva el nombre de San Salvador.

Creemos que como parte de la prudencia constitucional, no puede omitirse la incorporación del Preámbulo en la Constitución de Entre Ríos. Queremos recuperar los prólogos entrerrianos constitucionales que contribuyen a exponer lo expresado. Y si bien revisten carácter histórico, bien vale su consideración, para proyectar a futuro un Pueblo con identidad propia.

Constitución de 1.860
"Nos, los representantes de la provincia de Entre Ríos reunidos en Convención Constituyente, en nombre de Dios y del Pueblo, y en ejercicio de su soberanía no delegada expresamente por la Constitución Federal del 25 de mayo de 1853, a las autoridades de la Confederación Argentina, hemos acordado y sancionado la siguiente.... Constitución para la Provincia".

Constitución 1883
"Nosotros, los representantes de Pueblo de la provincia de Entre Ríos, reunidos en Convención Constituyente para reformar la Constitución de 1860, con el fin de organizar convenientemente los Poderes Públicos y garantir por este medio el libre ejercicio de los derechos individuales, civiles y políticos; en uso de la soberanía no delegada a la Nación e invocando la protección del Ser Supremo; sancionamos y ordenamos la presente Constitución".

Constitución 1903
"Nosotros, los representantes de la Provincia de Entre Ríos reunidos en Convención Constituyente para reformar la Constitución de 1883, con el fin de dar más conveniente y económica organización a los Poderes Públicos y garantir el libre ejercicio de los derechos individuales, civiles y políticos, en uso de la soberanía no delegada a la Nación, e invocando la protección del Ser Supremo, sancionamos y ordenamos la presente Constitución".

Constitución 1909
"Nosotros, los representantes del Pueblo de la provincia de Entre Ríos, reunidos en Convención Constituyente para reformar la Constitución de 1903, con el fin de dar más conveniente y económica organización a los Poderes Públicos y garantir el libre ejercicio de los derechos individuales, civiles y políticos; en uso de la soberanía no delegada a la Nación, e invocando la protección del Ser Supremo, sancionamos y ordenamos la presente Constitución".

Constitución 1949
"En el nombre de Dios, fuente de toda razón y justicia e invocando su protección y auxilio, Nos, los representantes del pueblo de Entre Ríos reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de organizar más convenientemente las instituciones públicas de la Provincia, de asegurar el bien común con un espíritu de justicia, de garantizar la dignidad humana y la libertad de sus habitantes, haciendo efectivo los derechos y declaraciones de la Constitución de la Nación Argentina para realizar un verdadero orden social, y de cooperar a la formación de la cultura Nacional y al afianzamiento de una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, sancionamos y ordenamos la presente Constitución".
Finalmente creemos oportuno destacar que en el proceso de integración de la Región Centro, de nuestra Provincia con las hermanas de Santa Fe y Córdoba, sería un factor muy importante, que haría a la integración institucional y humana de las tres Provincias, que esta H. Convención incorpore un Preámbulo a nuestra Constitución y que el mismo contemple la expresa referencia a Dios, como lo hacen las de Santa Fe y Córdoba.

Propuesta que se ha elevado para la Reforma de la Constitución

Preámbulo

"Nos los representantes del pueblo de la Provincia de Entre Ríos, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona humana, la vida en todas sus manifestaciones y la familia; garantizar el pleno ejercicio de los derechos del hombre en su condición de tal; reafirmar los valores de la libertad, igualdad, solidaridad y fraternidad; consolidar el sistema representativo, republicano y democrático; afianzar los derechos de la Provincia en el concierto federal argentino; asegurar la autonomía municipal y el acceso de todas las personas a la justicia, la educación, la cultura y un ambiente sano; promover una economía puesta al servicio del hombre y la justicia social, para el definitivo establecimiento de una democracia pluralista y participativa y la consecución del bien común; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución".

¿Que opinás de esto?

5 Comments

  1. Gracias Padre por publicar esto y como estoy involucrada en este trabajo , me encantaría que la gente opinara. Si nadie lo hace es porque a los que leen este blog no les interesan estos temas o no entienden nada. Lástima no... , porque todo lo que diga un ciudadano entrerriano es válido de tener en cuenta

  2. Gracias Padre Fabian por esta publicacion.
    Realmente me siento orgullosa de mis Hermanos en la Fe de Entre Rios. Creo que ellos pueden hacer mucho y buenas cosas para construir una Nacion Digna, en este caso, "empezando por casa." Deseo de corazon que esto sea apreciado y tomado por sus Autoridades como un valioso aporte para la reforma de las Costitucines de Entre Rios.
    Felicito a todas las personas que han trabajado en este Preambulo y las animo a continuar trabajando por la provincia y sus habitantes desde su ministerio laical.

  3. "Si nadie lo hace ..(opinar) es por que... no les interesan estos temas o no entienden nada"
    Querida Pila: Muchas veces, no se participa en algo por que las distancias entre los comentarios posibles "in mente" y la propuesta de participación son tan enormes, que parecen inabordables y hasta irrespetuosos. Si fueran cuestiones sobrenaturales, donde nada depende de nosotros salvo el primer paso, vaya y pase: uno se larga y que Dios haga el resto, aunque te cueste lo que costare.
    ¡Pero en cuestiones "políticas"!, en un país invadido por demonios y con gobiernos de ocupación donde la política, en cuanto tal, es decir como vida recta de la polis, ha dejado de existir hace décadas para convertirse en el reino del relativismo, el hurto, la estafa y la tontería, es cuando menos una ironía cruel. Y cursi.
    La mayoría de los argentinos no participan en "esta" política por que no es política de verdad, sino mentira cruel y humillante recordatorio de nuestra postración nacional casi total, de nuestra falta de poder de decisión en nuestra cosas, en nuestras vidas, en nuestra familia. El gobierno, la policía y los ministro de economía "se ocupan" de nuestras vidas en todos sus aspectos y ¡bien caro nos cobran sus "servicios"!
    Los fundamentos de todo orden social están casi desaparecidos.
    Acá no existe más la propiedad, que es un bien querido por Dios, como prueban los Mandamientos y explica Pío XI en varias encíclicas, que el P. Fabián le recordará con gusto, según creo.
    TAmpoco existe más la familia (sacramental), abundando el adulterio, los "cambios" de pareja, los "serviñacos", etc. y ahora, la homosexualidad. Los restos que quedan son fuertes, pero a la par que al propiedad, que es su sustento natural, va desapareciendo.
    ¡La libertad! esa se fué a vivir con algún político en "ilícita germanía"
    La proclama que Uds., a modo preambular, querrían ver incorporada a la constitución, es tan masónica y aguachenta que, en verdad, era mejor dejarla así y rezar para que tan sincero como asombroso propósito fuera frustado por el mismísimo Nombrado, Dios Nuestro Señor (a Quién así debe mencionarse), como también para que tan enérgico carácter diera alguna vez con un un mejor fin.
    No parece comprenderse que vivimos épocas tenebrosas, donde satanás se ha apoderado de todo y se ríe de ver enaltecidos, y puestos bajo la protección de Dios N. S., los mismos objetivos masónicos de la Revolución Francesa, que se "cargó" tantos curas como había en Francia, fuera nutriendo las cuchillas nuevitas de sus guillotinas o haciéndolos servir al gobierno. Y de los católicos ni hablemos. La cuenta da 2.000.000 de muertos que todavía no resucitaron para decirnos lo bueno que fue morir por la democracia (la del partido gobernante, claro), la libertad, la igualdad y la fraternidad; y los derechos del hombre (sin cabeza, al parecer).
    ¿Cuándo, Señor, comprenderán lo que significan de verdad estos principios, que llaman malamente "valores"?
    Me despido; algún día, aunque sea en el Juicio, comprenderán que los quise más que Uds. a su Constitución.

  4. Estimado Ludovicus, decir que la igualdad, la libertad y la fraternidad son solamente postulados demoníacos y masones es no haber entendido el Evangelio de Jesús. No nos dejemos robar el lenguaje de parte de aquellos que llegaron, con su odio cruel, recién 1700 años después.
    Y no caigamos en el pesimismo que nos encierra. Jesús dijo "ustedes son la sal... ustedes son la luz".

  5. Ludovicus, hola hermano en Cristo , de verdad recién hoy veo tu comentario mas de un mes despues del mio.
    Qué pena tanto pesimismo. Jesús vino a traernos ESPERANZA y nuestra esperanza no está en este mundo sino junto a la Trinidad Santa , gozando de la GLORIA ETERNA. ¿Quién soy yo para juzgar? Yo tengo que ver que puedo hacer, aunque caiga en saco roto.Doy gracias a Dios porque mi Esperanza es alegre, mi confianza en Dios es total porque me siento amada como su hija predilecta y esto no quiere decir que mi vida este en una cajita de cristal, me pasa de todo como a cualquier mortal. Pero se que el AMOR que es Dios mismo prevalecerá por sobre todo mal. Que Dios nos bendiga a todos.

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