En estos días argentinos, en los que se reflexiona mucho sobre este tema, me parece interesante compartir un texto de la Comisión Teológica Internacional. Es del año 1.983 y lleva como título el mismo de este artículo: "dignidad y derechos de la persona humana". Lo pueden leer completo desde este link. Este es el sumario:

1. Introducción

1.1. Importancia de este estudio

1.2. Jerarquía de los derechos humanos

1.3. Diversidad de uso de la expresión "dignidad de la persona

2. Teología de la dignidad y de los derechos humanos

2.1. En algunos lugares teológicos

2.1.1. Perspectivas bíblicas

2.1.2. Magisterio Romano actual

2.2. A la luz de la «teología de la historia de la salvación»

2.2.1. El hombre creado

2.2.2. El hombre como pecador

2.2.3. El hombre redimido por Cristo

3. Comparaciones y sugerencias

3.1. Comparaciones

3.1.1. Diversidad de las condiciones humanas

3.1.2. El primer mundo

3.1.3. El segundo mundo

3.1.4. El tercer mundo

3.2. Sugerencias

3.2.1. Tendencias filosóficas personalistas

3.2.2. Votos por una común y universal observancia de los derechos humanos

Me parece interesante lo planteado en el punto 1.2 sobre la jerarquía de los derechos humanos. Es que los hay fundamentales y más periféricos.  Esto dicen:

Algunos derechos humanos son tan «fundamentales» (Declaración de 1948) que no se pueden negar nunca sin que se subestime la dignidad de las personas humanas. Desde este punto de vista, en el Pacto internacional de 1966 (art. 4, 2) se presentan algunos derechos que no pueden derogarse nunca, por ejemplo, el derecho a la vida que es inherente a la persona (art. 6), el reconocimiento de la dignidad de la persona física y la igualdad fundamental (art. 16), la libertad de conciencia y de religión (art. 17). Esta libertad religiosa puede parecer, desde algunos puntos de vista, como el fundamento de todos los demás derechos, mientras que otros atribuyen esta principalidad a la igualdad.

Otros derechos pueden llamarse de grado menor (Pacto internacional de 1966, art. 5, 2), aunque radicalmente sean también esenciales. Tales son ciertos derechos particulares civiles, políticos, económicos, sociales, culturales. En efecto, en cierto modo, estos derechos aparecen, a veces, sólo como consecuencias contingentes de los derechos fundamentales, condiciones prácticas de su aplicación perfecta, pero también conexas con las circunstancias reales de las naciones y tiempos. En esto, tales derechos pueden presentarse como menos intangibles, sobre todo en tiempos difíciles, con tal que así no se pongan en peligro los mismos derechos fundamentales.

Finalmente otros derechos humanos pueden considerarse menos como requisitos del derecho de gentes y como normas estrictamente obligatorias, que como postulados del estado ideal y del progreso de la común «humanización». Estos derechos son una forma eximia de humanidad a la que deben tender los legítimos responsables del bien común y de la vida política según el deseo de todos los ciudadanos y, si es necesario, con ayuda de un auxilio internacional (Declaración de 1948, final del prólogo).

Al dar un juicio de la realización jurídica de los derechos de grado menor, deben atenderse siempre las exigencias del bien común o sea el «conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten tanto a los grupos como a cada uno de los miembros conseguir su propia perfección más plena y más fácilmente».

Los invito a leer el texto completo en el link que les dejé más arriba.

 

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